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- Será de 12 meses a partir de la fecha del
hecho causante reglamentariamente (Art. 62 RSDA)
- Si el plazo ya ha pasado, el cliente deberá
solicitar un cambio de titularidad. (VER)
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- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ENVIAR EL CLIENTE
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Siempre que se trate de una VPO, además del resto
de documentación, se entregará:
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- Cédula de calificación o declaración
definitiva de viviendas protegidas o declaradas
protegidas por la Administración. (Este
documento puede denominarse de las tres formas.)
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- Fallecimiento del titular:
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- Fotocopia DNI del nuevo titular
- Si el nuevo titular es un heredero: fotocopia
de la escritura de herencia. (Se puede sustituir
por testamento + certificado de defunción)
- Si el nuevo titular es el cónyuge: fotocopia
de la escritura de propiedad (si la vivienda era
de los dos) + documento acreditativo del
fallecimiento: certificado de defunción, esquela
o libro de familia.
- Datos bancarios
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- Cambio denominación de empresa:
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Cambio de nombre con el mismo CIF:
- Cambio de nombre y de CIF:
- Fotocopia del CIF
- Autorización de la empresa a la persona
que solicite la subrogación.
- Fotocopia del documento registral que
acredita el cambio
- Datos bancarios
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- Fotocopia DNI del nuevo titular.
- Fotocopia de la sentencia de separación del
Juzgado donde se especifique quién es el titular
de la vivienda.
- Datos bancarios
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